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Cómo tributa una LLC en Estados Unidos: impuesto pass-through frente a impuesto de sociedades

May 29, 202616 min read

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Cómo tributa una LLC en Estados Unidos: impuesto pass-through frente a impuesto de sociedades

La diferencia fiscal entre una LLC y una Corporation puede cambiar por completo la rentabilidad de tu negocio en Estados Unidos. Aquí está lo que necesitas entender antes de elegir estructura.

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Decidir cómo debe tributar tu LLC en Estados Unidos

Una decisión fiscal clave para la rentabilidad de tu negocio internacional

Cada año, numerosos emprendedores hispanohablantes constituyen una **LLC en Estados Unidos** convencidos de que así “no pagarán impuestos” o de que será automáticamente más ventajosa que una sociedad española. Meses después, reciben una carta del **IRS** o descubren, al preparar su declaración en España, que la realidad fiscal es muy distinta a lo que les prometieron en un vídeo o foro de internet. El resultado habitual: recargos, sanciones y, sobre todo, una estructura societaria que no encaja con su estrategia internacional.

Entender cómo funciona la **tributación LLC** en Estados Unidos —y, en particular, el régimen de **pass-through taxation** frente al **impuesto de sociedades** (corporate tax)— es esencial antes de decidir si tu negocio en USA debe operar mediante una LLC, una Corporation o una combinación de entidades. No se trata solo de cumplir con el IRS, sino de alinear la fiscalidad con tu plan de crecimiento, tu residencia fiscal y tus obligaciones en España u otros países donde tributas como persona física o jurídica.

El objetivo de este artículo es ofrecer una visión clara y rigurosa, a fecha 29 de mayo de 2026, sobre cómo tributa una LLC en Estados Unidos a nivel federal. Se trata de un contenido de carácter informativo y general, que no sustituye en ningún caso el **asesoramiento fiscal y jurídico personalizado** que requiere cada proyecto internacional concreto.

La LLC y el concepto de pass-through taxation

Una **Limited Liability Company (LLC)** es una forma societaria muy flexible desde el punto de vista fiscal. A diferencia de una Corporation clásica (C-Corporation), la LLC, por defecto, se beneficia de lo que en Estados Unidos se denomina **pass-through taxation** o “tributación por transparencia”. Esto significa que, en términos generales, la entidad no soporta un impuesto de sociedades propio a nivel federal; en su lugar, la renta “pasa a través” y se integra directamente en la declaración de sus socios o miembros.

En otras palabras, cuando hablamos de **pass-through taxation**, nos referimos a que los beneficios (y las pérdidas) de la LLC se imputan a los propietarios en proporción a su participación. Son ellos quienes declaran y pagan el impuesto sobre la renta en su propia declaración personal (o en la declaración de su empresa matriz, si el socio es una entidad), en lugar de que la LLC tribute como sujeto separado. Según el **IRS** (Publicación 3402), esta es la regla general tanto para las LLC de un solo socio como para las de varios socios, salvo que se elija expresamente una clasificación como corporation mediante los formularios correspondientes.

El contraste con una **C-Corporation** es claro. La C-Corp está sujeta al **impuesto de sociedades federal** (corporate income tax) con un tipo fijo del 21 % desde la reforma aprobada por la Tax Cuts and Jobs Act de 2017. Primero, la sociedad paga este impuesto sobre su beneficio. Después, si reparte dividendos a sus accionistas, estos dividendos vuelven a tributar en la declaración de los socios (normalmente como dividendos cualificados o no cualificados), generando la conocida **doble imposición económica**: una vez a nivel societario y otra a nivel personal o de la entidad receptora.

En una LLC en régimen de **pass-through taxation**, en cambio, no existe ese primer escalón de impuesto de sociedades (insistimos, por defecto y a nivel federal). La renta se asigna directamente a los miembros y se grava una sola vez, en su declaración. Para muchos negocios pequeños y medianos, esto supone una ventaja significativa: evita la doble imposición y, en determinados niveles de beneficio, puede permitir un tipo efectivo inferior, especialmente cuando se combinan las reglas actuales de deducción de **qualified business income (QBI)** y los tipos reducidos aplicables a determinadas rentas empresariales de entidades “pass-through”.

Cómo tributa una LLC con un solo socio (Single-Member LLC)

Una **Single-Member LLC** (SMLLC) es una LLC con un único propietario. A efectos de impuestos federales sobre la renta, el IRS la clasifica por defecto como **“disregarded entity”** o entidad no considerada separada de su propietario. Esto significa que, salvo que se haya optado por tributar como corporation, la LLC no presenta una declaración de impuesto sobre la renta propia: toda la actividad se refleja en la declaración del socio único, como si se tratara de un empresario individual (sole proprietor) o de una sucursal de su empresa matriz, según quién sea el titular.

Residentes fiscales en Estados Unidos: Schedule C y self-employment tax

Si el socio único es una **persona física residente en Estados Unidos**, los ingresos y gastos de la LLC se declaran normalmente en el **Schedule C (Form 1040)** como renta de trabajo por cuenta propia. Además del impuesto federal sobre la renta, esta renta está sujeta, en la mayoría de los casos, al **self-employment tax**, que cubre las cotizaciones a la Seguridad Social y Medicare, con un tipo aproximado del 15,3 % sobre la base correspondiente. Esto puede elevar la carga fiscal total, pero también genera derechos de cotización en el sistema estadounidense.

Propietarios no residentes: ECI, FDAP y Form 1040-NR

Cuando el socio único es un **no residente** (por ejemplo, un empresario español que no es residente fiscal en Estados Unidos), el análisis se complica. A efectos del IRS, la cuestión central es si los ingresos de la LLC constituyen **Effectively Connected Income (ECI)** con un negocio o actividad en Estados Unidos, o si se trata de rentas pasivas como intereses o royalties sujetas al régimen de **FDAP (Fixed, Determinable, Annual or Periodical)**. La calificación como ECI o FDAP determina el tipo de gravamen, la obligación de presentar declaración y la posible aplicación de retenciones en origen.

En términos generales, si la LLC desarrolla una actividad empresarial en Estados Unidos (venta de productos, prestación de servicios, etc.), los beneficios suelen considerarse **ECI**. En ese caso, el socio no residente debe presentar la declaración **Form 1040-NR** y tributar en Estados Unidos por la renta efectivamente conectada, aplicando los tipos progresivos del impuesto federal sobre la renta de no residentes. Si, por el contrario, solo percibe determinadas rentas pasivas FDAP, pueden aplicarse retenciones a tipo fijo (habitualmente el 30 % salvo tratado) y, en algunos casos, no existir obligación de presentar 1040-NR, aunque la coordinación con el tratado con España resulta crucial.

Form 5472 para Single-Member LLC de titular extranjero

Desde hace varios años, las **Single-Member LLC de titular extranjero** están sujetas a una obligación informativa específica: deben presentar el **Form 5472** acompañado de un **Form 1120 pro forma**, incluso aunque no tengan impuesto federal sobre la renta a pagar. Esta obligación se activa cuando la LLC realiza determinadas transacciones con su socio extranjero o con partes vinculadas. Las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar los 25.000 USD por ejercicio, según la normativa vigente, por lo que no se trata de un simple trámite menor, sino de una obligación crítica en la **fiscalidad LLC extranjero**.

Además, aunque la SMLLC sea una entidad “disregarded” para el impuesto sobre la renta, el IRS la considera **entidad separada para ciertos impuestos de empleo y excise taxes**, lo que puede exigir la obtención de un EIN propio y la presentación de declaraciones específicas si tiene empleados en Estados Unidos o realiza actividades sujetas a impuestos especiales.

Cómo tributa una LLC con varios socios (Multi-Member LLC)

Cuando una LLC tiene **dos o más socios**, el tratamiento fiscal por defecto ante el IRS es el de **partnership** (sociedad de personas). En este caso, la LLC sigue siendo una entidad “pass-through”, pero el mecanismo de declaración es diferente. La LLC debe presentar anualmente el **Form 1065 (U.S. Return of Partnership Income)**, que es una declaración informativa en la que se detallan los ingresos, gastos, deducciones y la distribución de resultados entre los socios, sin que, en principio, se calcule un impuesto de sociedades propio a nivel federal.

Junto con el Form 1065, la LLC debe emitir para cada socio un **Schedule K-1**, donde se especifica la parte de ingresos, pérdidas, créditos y deducciones que corresponde a cada miembro. Cada socio utilizará su K-1 para integrar su participación en la LLC en su propia declaración de impuestos: una persona física lo hará en su Form 1040 (o 1040-NR si es no residente), mientras que una sociedad española o de otro país lo integrará en su propio impuesto de sociedades conforme a la normativa de su jurisdicción y a los convenios para evitar la doble imposición aplicables.

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Una correcta elección de la clasificación fiscal de la LLC puede optimizar la carga tributaria global.

Para los **socios no residentes**, vuelve a ser esencial el análisis **ECI vs FDAP**. La parte de renta efectivamente conectada con un negocio en Estados Unidos atribuida a un socio no residente se declara, por lo general, en un **Form 1040-NR** o en la declaración de la entidad extranjera correspondiente, pudiendo aplicarse retenciones a cuenta y obligaciones de información adicionales. La LLC, como partnership, puede estar obligada a retener impuestos sobre la parte de ECI atribuible a socios extranjeros, lo que añade una capa de complejidad operativa que muchos emprendedores subestiman al constituir una multi-member LLC con socios residentes en distintos países.

Las elecciones fiscales: LLC que elige tributar como Corporation

Una de las grandes ventajas de la LLC es su **flexibilidad de clasificación fiscal**. Tanto las Single-Member LLC como las Multi-Member LLC pueden optar por ser tratadas como **corporation** a efectos federales. Para ello, se utiliza el **Form 8832 (Entity Classification Election)** cuando se desea tributar como **C-Corporation**, o el **Form 2553** cuando se pretende que la entidad sea tratada como **S-Corporation** (en cuyo caso el 2553 actúa también como elección de clasificación corporativa, según las normas del IRS vigentes en 2026).

Elección C-Corporation: tipo del 21 % y posible doble imposición

Cuando una LLC elige tributar como **C-Corporation**, pasa a presentar el **Form 1120** y a estar sujeta al **impuesto de sociedades federal** al tipo fijo del 21 %. Desde ese momento, la entidad deja de ser “pass-through” y se convierte en un contribuyente separado. Si posteriormente distribuye dividendos a sus socios, estos dividendos pueden tributar de nuevo en manos de los receptores (ya sean personas físicas o jurídicas), generando la mencionada **doble imposición**. No obstante, para negocios que planean **reinvertir la mayor parte de los beneficios** en Estados Unidos a medio y largo plazo, la tributación a un 21 % a nivel corporativo puede resultar competitiva frente a los tipos marginales altos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Elección S-Corporation: pass-through con matices y limitaciones para extranjeros

La elección de tributar como **S-Corporation** mantiene la esencia de la **pass-through taxation**, pero con reglas específicas. La entidad presenta un **Form 1120-S** y emite K-1 a sus accionistas, que integran la renta en su declaración personal. Una de las ventajas clásicas de la S-Corp para residentes en Estados Unidos es la posibilidad de separar una parte de la remuneración del propietario como **salario sujeto a nómina** y otra parte como distribución de beneficios no sujeta a **self-employment tax**, reduciendo así la carga total de cotizaciones. Sin embargo, esta herramienta tiene una limitación fundamental para muchos emprendedores españoles: las S-Corporations no pueden tener accionistas no residentes. Por tanto, en la práctica, la elección S-Corp suele estar vetada a la mayoría de los empresarios extranjeros que no son residentes fiscales en Estados Unidos.

¿Cuándo tiene sentido elegir tributación como Corporation?

No existe una respuesta única. En términos generales, la elección C-Corp puede ser interesante cuando la LLC genera **beneficios significativos que se reinvierten en la empresa**, cuando se busca atraer inversión institucional acostumbrada a estructuras corporativas, o cuando la planificación internacional hace conveniente encapsular la renta en una entidad sujeta al 21 % y gestionar después la repatriación de dividendos conforme a los tratados de doble imposición. La elección S-Corp, por su parte, puede ser útil para determinados profesionales y pequeños empresarios residentes en Estados Unidos que buscan optimizar el self-employment tax, pero, como se ha indicado, suele estar fuera del alcance de los no residentes.

Impuesto de sociedades vs LLC: la diferencia que importa al empresario extranjero

Para un empresario español que evalúa si constituir una **LLC en Estados Unidos** o una **C-Corporation**, la comparación clave es entre la **tributación por transparencia** y el **impuesto de sociedades**. De forma simplificada, podemos imaginar una tabla comparativa conceptual:

  • LLC (régimen por defecto): no paga impuesto de sociedades federal; los beneficios se imputan a los socios, que tributan en su país de residencia (y, si procede, en EE. UU. por ECI), aplicando los convenios de doble imposición y los créditos fiscales disponibles.
  • C-Corporation: paga el 21 % sobre su beneficio en Estados Unidos; los dividendos distribuidos a socios españoles pueden soportar retención en EE. UU. y tributar de nuevo en España, con posibilidad de aplicar el Convenio España–EE. UU. y los mecanismos de eliminación de la doble imposición previstos en la normativa española.

El elemento que a menudo se pasa por alto es que, para un **residente fiscal en España** que posee una LLC estadounidense, la renta “transparente” de la LLC puede ser plenamente imponible también en España, como renta empresarial o profesional, o como renta de participación en entidades transparentes, según el caso. El **Convenio para evitar la doble imposición entre España y Estados Unidos** —original de 1990 y modificado por el Protocolo de 2013 en vigor desde 2019— se convierte en una pieza central para determinar qué país tiene derecho primario de gravamen y cómo se aplica el crédito por impuestos satisfechos en el otro Estado. Además, desde 2026 existe un mecanismo de **arbitraje vinculante** operativo para resolver disputas de doble imposición complejas entre ambas administraciones, lo que aporta mayor seguridad jurídica a los inversores transfronterizos.

Por ello, antes de decidir entre una LLC en régimen de pass-through o una Corporation sujeta a impuesto de sociedades, el empresario extranjero debe valorar: su **residencia fiscal**, el **tipo de ingresos** (operativos, pasivos, royalties, inmobiliarios…), el **nivel de beneficios esperado**, la necesidad de **repatriar fondos** a España u otros países, y la posibilidad de utilizar el tratado para reducir retenciones y evitar la doble imposición. En todo caso, conviene recordar que este contenido tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal y jurídico adaptado a cada situación personal y empresarial.

Conclusión: la potencia del pass-through, con matices

La **pass-through taxation** de la LLC es, sin duda, una herramienta poderosa. Evita la doble imposición propia de las C-Corporations y, combinada con las deducciones y tipos vigentes hasta 2026, puede ofrecer una fiscalidad muy competitiva para negocios de servicios, comercio electrónico, consultoría o inversión inmobiliaria, especialmente cuando sus propietarios son personas físicas con tipos marginales moderados. Sin embargo, no es una solución universal ni siempre la más eficiente para el empresario extranjero. Una LLC mal diseñada puede generar sorpresas desagradables tanto con el **IRS** como con la Agencia Tributaria española.

Cada emprendedor debe analizar su caso concreto: **residencia fiscal, tipo de ingresos, número de socios, volumen de beneficios, horizonte temporal y planes de expansión**. Solo a partir de ahí tiene sentido decidir si conviene una LLC en régimen de transparencia, una LLC que elige tributar como C-Corporation, una Corporation pura desde el inicio o incluso una estructura combinada con entidades en España y en otros países. La clave no es la etiqueta de la entidad, sino la coherencia entre la estructura societaria, la operativa real del negocio y la planificación fiscal internacional.

Preguntas frecuentes

¿Una LLC en Estados Unidos siempre está exenta de impuesto de sociedades?

No. Por defecto, una LLC se trata como entidad **pass-through** (disregarded entity o partnership) y, en ese escenario, no paga **impuesto de sociedades federal** propio; los impuestos recaen en los socios. Sin embargo, la LLC puede elegir tributar como **C-Corporation** mediante el Form 8832, en cuyo caso sí estará sujeta al tipo del 21 % y presentará Form 1120. Además, a nivel estatal pueden existir impuestos específicos sobre la entidad (franchise tax, gross receipts tax, etc.) incluso aunque la LLC sea “transparente” a nivel federal, por lo que no se puede afirmar que una LLC esté “siempre exenta” de impuestos societarios en sentido amplio.

¿Qué impuestos paga un español residente en España que tiene una LLC en USA?

Depende de la clasificación fiscal de la LLC y del tipo de ingresos. Si la LLC tributa como entidad **pass-through** y genera **ECI** en Estados Unidos, el socio español puede tener que declarar y pagar impuesto en EE. UU. (Form 1040-NR u otra declaración aplicable) y, posteriormente, integrar esa misma renta en su IRPF o Impuesto sobre Sociedades en España, aplicando el **Convenio España–EE. UU.** para evitar la doble imposición y los créditos por impuesto extranjero. Si la LLC tributa como C-Corporation, será la entidad la que pague el 21 % en Estados Unidos, y el socio español tributará en España por los dividendos que reciba, con la posible aplicación de retenciones reducidas en EE. UU. según el tratado. En todos los casos, es imprescindible coordinar la normativa de ambos países y la situación personal del contribuyente.

¿Cuándo conviene que una LLC tribute como Corporation?

Puede convenir cuando se prevén **beneficios elevados que se reinvertirán en la empresa**, cuando se busca una estructura familiar para inversores institucionales, o cuando la planificación internacional hace preferible encapsular la renta en una entidad sujeta al 21 % y controlar el momento y la forma de distribución a los socios. También puede ser útil en ciertas estrategias de sucesión o de entrada de nuevos inversores. No obstante, la elección implica asumir la posible **doble imposición de dividendos** y una mayor complejidad de cumplimiento, por lo que debe evaluarse con proyecciones financieras y asesoramiento especializado, tanto en Estados Unidos como en España.

¿Qué es el Form 5472 y cuándo hay que presentarlo?

El **Form 5472** es un formulario informativo que deben presentar, entre otros, las **Single-Member LLC de titular extranjero** consideradas “reporting corporations” cuando realizan determinadas transacciones con su socio extranjero o con personas vinculadas. Desde los cambios normativos de los últimos años, muchas SMLLC de propietarios no residentes en EE. UU. deben presentar un Form 5472 acompañado de un **Form 1120 pro forma**, incluso si no tienen impuesto sobre la renta a pagar. El incumplimiento puede dar lugar a sanciones de hasta 25.000 USD por ejercicio. Por ello, cualquier empresario extranjero con una SMLLC debe verificar cuidadosamente si entra en el ámbito de aplicación de esta obligación y cumplirla en plazo.

¿Puede una LLC ahorrar impuestos frente a una empresa española?

En algunos casos sí, pero no es automático. Una LLC en régimen de **pass-through taxation** puede ofrecer una carga fiscal efectiva competitiva si la renta tributa a tipos moderados en Estados Unidos y si el socio puede aplicar adecuadamente los créditos por impuestos extranjeros en España. Sin embargo, en otros supuestos, la combinación de tributación en EE. UU. y en España puede resultar más gravosa que operar a través de una sociedad española que facture directamente a clientes internacionales. Además, hay que considerar factores no fiscales, como la protección de responsabilidad, la percepción de clientes e inversores y los costes de cumplimiento en dos jurisdicciones. La decisión debe basarse en un análisis comparativo detallado, no en la idea general de que “una LLC en USA paga menos impuestos”.

Próximo paso: planificar antes de constituir

Si estás evaluando la estructura adecuada para tu negocio en Estados Unidos, conviene que tomes las decisiones fiscales antes de firmar los documentos de constitución. En **USA para Empresarios** encontrarás recursos, guías y contenidos especializados que te ayudarán a entender mejor opciones como la LLC, la Corporation y otras estructuras, para que puedas dialogar con tu asesor fiscal con criterios claros y tomar decisiones alineadas con la estrategia internacional de tu empresa.

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Raúl Mata

Raúl Mata

Amigo de empresarios y compañero de viaje

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