
El impuesto de sociedades en Estados Unidos: qué pagan las empresas y cómo afecta al empresario extranjero
Fiscalidad, Empresas USA
El impuesto de sociedades en Estados Unidos: qué pagan las empresas y cómo afecta al empresario extranjero
El corporate tax estadounidense tiene una estructura muy diferente a la española. Entender cómo tributan las distintas estructuras empresariales en USA es fundamental para planificar correctamente.
El sistema de impuesto de sociedades en Estados Unidos no funciona con una única figura equivalente al Impuesto sobre Sociedades español. En lugar de un solo tributo con un tipo general, el corporate tax Estados Unidos se articula a partir de la forma jurídica de la entidad y de si los beneficios se consideran a nivel corporativo o directamente en manos del socio. Para un empresario extranjero, y en particular para un residente fiscal en España, esta diferencia es crucial a la hora de decidir si constituir una LLC, una C-Corp o explorar otras opciones como la S-Corp (con importantes limitaciones para no residentes).
A esto se suma una segunda capa: los impuestos estatales. Además del impuesto federal, cada estado puede establecer su propio impuesto de sociedades o de renta personal. No es lo mismo operar desde Florida o Texas que desde California o Nueva York, y esta elección puede cambiar de forma significativa la factura fiscal total de la empresa y de su propietario extranjero. En este contexto, hablar de “impuesto sociedades USA” de forma genérica suele inducir a error: la respuesta correcta casi siempre empieza por “depende de la entidad”.
La clave: el tipo de entidad determina la tributación
En España, la regla general es sencilla: una sociedad limitada o anónima paga el Impuesto sobre Sociedades a un tipo estándar, con matices y regímenes especiales, pero con una lógica bastante uniforme. En Estados Unidos, en cambio, el punto de partida es distinto: la normativa distingue entre entidades que son “corporations” a efectos fiscales y entidades que son “pass-through” (transparentes fiscalmente, donde la renta “pasa” al socio sin impuesto de sociedades a nivel de entidad).
- La LLC (Limited Liability Company) puede tributar como entidad ignorada (disregarded entity), como partnership o, si se elige expresamente, como corporation. La configuración por defecto para un solo socio es entidad ignorada; para varios socios, partnership.
- La C-Corporation es la corporación clásica que sí paga impuesto de sociedades federal al 21 % sobre sus beneficios, más el tipo estatal que corresponda. Es la estructura que se suele tener en mente cuando se habla de corporate tax Estados Unidos.
- La S-Corporation es una corporación con un régimen especial de entidad de paso (pass-through), pero con fuertes limitaciones en cuanto a quién puede ser socio, entre ellas la prohibición de tener accionistas no residentes fiscales en Estados Unidos.
Para un empresario español, la elección entre LLC y C-Corp suele ser la decisión central. La primera ofrece simplicidad y transparencia; la segunda abre la puerta a la financiación con inversores institucionales, pero introduce el riesgo de doble imposición (impuesto a nivel corporativo y después sobre dividendos). Entender cómo tributa cada forma es el primer paso antes de constituir la empresa o de empezar a facturar desde USA.
La LLC de un solo socio (SMLLC)
La Single-Member LLC (SMLLC) es, con diferencia, la estructura más habitual para el empresario extranjero que inicia actividad en Estados Unidos. A efectos fiscales federales, la SMLLC se considera una “disregarded entity”, es decir, una entidad ignorada. Esto significa que, por defecto, no existe un impuesto de sociedades a nivel de entidad: todos los ingresos y gastos se imputan directamente al propietario en su declaración personal, como si la LLC no existiera a efectos fiscales (aunque sí exista a efectos mercantiles y de responsabilidad limitada).
Para un residente fiscal en Estados Unidos, los beneficios de la SMLLC se declaran en el Form 1040, normalmente en el Schedule C u otros anexos, y tributan como renta personal. No hay, por tanto, corporate tax USA separado. Sin embargo, cuando el socio es un no residente (non-resident alien), como un empresario español que no tributa en Estados Unidos por renta mundial, la situación cambia: el socio solo tributa en USA por la renta considerada ECI (Effectively Connected Income), es decir, rentas efectivamente conectadas con un negocio o actividad en Estados Unidos.
En la práctica, si la SMLLC desarrolla una actividad real en el país (por ejemplo, servicios prestados físicamente en Estados Unidos, un almacén, empleados, oficinas), los beneficios atribuibles a esa actividad se consideran ECI y pueden estar sujetos a tributación federal y, en su caso, estatal. Si la actividad se desarrolla íntegramente desde fuera de Estados Unidos y la LLC solo actúa como vehículo legal, el análisis es más complejo y requiere un estudio específico de presencia económica, clientes, servidores, etc., para determinar si hay o no trade or business en USA.
Además, desde 2017 la normativa exige una obligación formal muy relevante: la SMLLC de un único socio extranjero está obligada a presentar el Form 5472 junto con una declaración informativa, incluso si no tiene ingresos ni gastos. Este formulario declara las transacciones entre la LLC y su propietario extranjero (aportaciones, préstamos, pagos, etc.). Las sanciones por no presentar el Form 5472 pueden superar con facilidad los 25.000 dólares, por lo que es un punto crítico de cumplimiento que muchos empresarios pasan por alto al pensar solo en la tributación efectiva.
La LLC de varios socios (Multi-Member LLC)
Cuando una LLC tiene dos o más socios, su tratamiento fiscal por defecto es el de partnership (sociedad de personas). De nuevo, no existe un impuesto de sociedades USA a nivel de entidad en sentido estricto. La Multi-Member LLC presenta una declaración informativa, el Form 1065, en la que se calcula el resultado fiscal de la entidad y se asigna a cada socio su parte proporcional mediante el Schedule K-1. Cada socio declara después su participación en su propia declaración de renta o de sociedades, según sea individuo o entidad.
- La LLC no paga impuesto federal sobre la renta por defecto; actúa como vehículo de reparto de resultados.
- Los socios residentes en USA tributan por su parte de beneficios como renta personal o corporativa, según corresponda.
- Los socios extranjeros tributan en Estados Unidos por la parte de beneficios que constituya ECI, y la LLC puede estar obligada a practicar retenciones sobre esas asignaciones de renta.
Este sistema de partnership implica que un socio español puede verse obligado a pagar impuestos en Estados Unidos incluso si no ha recibido todavía distribución de efectivo, simplemente por la imputación contable de beneficios en el K-1. De nuevo, el convenio de doble imposición entre España y Estados Unidos será clave para evitar gravámenes duplicados, pero exige una correcta coordinación entre el asesor americano y el asesor español para declarar adecuadamente en ambos países.
La combinación de normas federales y estatales obliga a planificar la estructura y el estado de registro.
La C-Corporation
La C-Corporation es la entidad que más se aproxima, en términos conceptuales, a la sociedad limitada o anónima española a efectos del impuesto de sociedades. La C-Corp es sujeto pasivo del impuesto federal sobre beneficios, con un tipo fijo del 21 % desde la reforma introducida por la Tax Cuts and Jobs Act de 2017, vigente también en 2026. A este tipo federal se añade el impuesto estatal de sociedades, que varía según el estado donde tribute la compañía. La media combinada federal + estatal ronda el 25,6 % según datos recientes de Tax Foundation y PwC.
- Florida: tipo de impuesto de sociedades del 5,5 % aproximadamente, aplicable sobre la base imponible estatal, lo que sitúa el tipo combinado en torno al 26–27 %.
- Texas: no tiene impuesto estatal de sociedades clásico, aunque aplica un franchise tax sobre ingresos brutos; desde el punto de vista de corporate tax puro, el tipo estatal es 0 %.
- California: mantiene un tipo del 8,84 %, que, sumado al 21 % federal, lleva el tipo combinado cercano al 30 %.
- Delaware: 8,7 % de impuesto de sociedades estatal, muy relevante para las C-Corp incorporadas allí que, además, tienen que considerar el lugar donde generan efectivamente sus beneficios.
El gran problema de la C-Corp para el empresario extranjero es la doble imposición económica. Primero, la sociedad paga el 21 % federal (más el tipo estatal). Después, cuando reparte dividendos a sus accionistas, estos dividendos vuelven a tributar en manos del socio. En el caso de un residente fiscal en España, los dividendos procedentes de una C-Corp estadounidense están sujetos a retención en origen en Estados Unidos. El convenio entre España y USA reduce esa retención al 15 % sobre dividendos, que posteriormente se declaran en el IRPF español, pudiendo aplicar la deducción por doble imposición internacional dentro de ciertos límites.
Para grandes grupos, además, puede entrar en juego el Corporate Alternative Minimum Tax (CAMT), un impuesto mínimo alternativo sobre la renta contable que afecta a corporaciones con elevados beneficios contables pero baja base imponible fiscal. Aunque no suele ser un tema central para el pequeño empresario extranjero, es un recordatorio de que la fiscalidad de la C-Corp se complica a medida que crece el tamaño y la sofisticación de la estructura.
La S-Corporation
La S-Corporation es una figura que suele aparecer en las comparativas de fiscalidad estadounidense porque combina la forma jurídica de corporation con la tributación de entidad de paso. A efectos prácticos, la S-Corp no paga impuesto federal sobre beneficios; la renta se imputa a los socios y tributa en sus declaraciones personales, evitando la doble imposición típica de la C-Corp. Sin embargo, esta aparente ventaja tiene una limitación decisiva para el empresario español: la S-Corp no puede tener accionistas no residentes (non-resident aliens).
Entre los requisitos de la S-Corp se encuentran:
- Un máximo de 100 accionistas, todos ellos personas físicas (salvo pocas excepciones).
- Prohibición de tener socios extranjeros no residentes fiscales en Estados Unidos.
- Una sola clase de acciones, entre otros requisitos formales.
En consecuencia, un residente fiscal en España que no tribute en Estados Unidos como residente no puede ser accionista de una S-Corp. Para la mayoría de empresarios extranjeros, la S-Corp no es una opción disponible, por lo que la comparación práctica se reduce a LLC versus C-Corp. No obstante, es importante conocer su existencia para evitar errores: constituir una corporation y elegir el estatus S por desconocimiento puede generar problemas serios si uno de los accionistas no cumple los requisitos.
Impuestos estatales: la capa adicional
A diferencia de España, donde el Impuesto sobre Sociedades es estatal y se complementa con figuras autonómicas más limitadas, en Estados Unidos los estados tienen un papel muy relevante en la fiscalidad empresarial. Además del impuesto federal, cada estado puede gravar los beneficios empresariales (o la renta personal, en el caso de entidades de paso). Esto hace que el lugar de constitución y, sobre todo, el lugar donde la empresa tiene nexus (presencia imponible) sea una decisión estratégica.
- Estados sin impuesto estatal de sociedades clásico: Wyoming, Nevada, South Dakota son ejemplos de jurisdicciones donde no existe corporate income tax estatal, aunque pueden aplicar otros tributos como tasas sobre ventas o impuestos sobre ingresos brutos.
- Estados sin impuesto estatal sobre la renta personal: Florida, Texas, Nevada, Wyoming. Para entidades de paso como la LLC, esto puede reducir de forma significativa la carga fiscal a nivel de socio cuando este es residente en USA.
- Estados con tipos combinados elevados: California y Nueva York son ejemplos de jurisdicciones donde la suma de impuestos estatales y locales puede situar el tipo efectivo muy por encima de la media nacional.
Para un empresario extranjero, es habitual fijarse solo en el estado de constitución (por ejemplo, Delaware, Wyoming o Florida), pero lo determinante a efectos de impuestos estatales es dónde la empresa realmente opera, dónde tiene empleados, almacenes, clientes o presencia económica suficiente. Una planificación adecuada de la fiscalidad empresa USA extranjero debe analizar no solo el tipo federal, sino también la exposición a impuestos estatales presentes y futuros a medida que el negocio crece y se expande a otros estados.
Obligaciones de pago y plazos
Más allá de cuánto se paga, es esencial entender cuándo se paga y qué formularios hay que presentar. El incumplimiento de plazos en Estados Unidos puede acarrear sanciones importantes, incluso aunque la empresa tenga poca o ninguna actividad. A grandes rasgos, el calendario federal para empresas es el siguiente (asumiendo ejercicio natural coincidente con el año natural):
- C-Corporation (Form 1120): la declaración anual se presenta, por regla general, el día 15 del cuarto mes tras el cierre del ejercicio. Para una sociedad con ejercicio natural, esto sitúa el vencimiento alrededor del 15 de abril. Es posible solicitar una prórroga automática de seis meses, que extiende el plazo de presentación, aunque no el plazo de pago.
- Pagos trimestrales estimados (C-Corp): las corporaciones con obligación de pagar impuesto deben realizar pagos estimados trimestrales, típicamente en torno al 15 de abril, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. No hacerlo puede generar intereses y penalizaciones por insuficiencia de pagos a cuenta.
- LLC tratadas como partnership (Form 1065): la declaración informativa de la LLC de varios socios vence, por regla general, el 15 de marzo. A partir de esa fecha, el retraso en la presentación puede generar sanciones por cada socio y por cada mes de demora, incluso si la LLC no debe pagar impuesto como tal.
- SMLLC de socio extranjero (Form 5472 + declaración informativa): el plazo suele alinearse con el de la declaración de la entidad (normalmente abril, con posibilidad de extensión). Las sanciones por no presentar este formulario son especialmente severas.
En el caso de entidades de paso cuyos socios son personas físicas residentes en Estados Unidos, los beneficios se declaran en el Form 1040, con vencimiento el 15 de abril y posibilidad de prórroga hasta octubre. Para socios extranjeros, los plazos y formularios pueden variar (Form 1040-NR, certificados de retención, etc.), por lo que resulta imprescindible coordinarse con un asesor especializado en fiscalidad internacional USA–España.
Deducciones que reducen la base imponible
Tanto en entidades de paso como en C-Corp, el impuesto se calcula sobre la base imponible, es decir, sobre los beneficios netos después de deducir los gastos fiscalmente deducibles. Un buen control de costes y una contabilidad ordenada desde el primer día son esenciales para no pagar más impuesto del necesario. Entre las deducciones habituales en la fiscalidad empresa USA destacan:
- Salarios y sueldos de empleados, incluidas cotizaciones y determinados beneficios sociales, siempre que respondan a servicios reales y estén adecuadamente documentados.
- Alquileres de oficinas, almacenes u otros espacios utilizados por la empresa en el desarrollo de su actividad.
- Servicios profesionales, como honorarios de abogados, contables, asesores fiscales o consultores de negocio relacionados con la actividad.
- Marketing y publicidad, incluyendo campañas digitales, diseño web, gestión de redes sociales y otros gastos destinados a la captación de clientes.
- Viajes y dietas con propósito empresarial, como desplazamientos a Estados Unidos para reuniones, ferias o visitas a clientes, siempre que se documenten adecuadamente y se pueda acreditar la finalidad profesional del viaje.
- Seguros de negocio, incluyendo pólizas de responsabilidad civil, seguros de oficina o seguros específicos para determinadas actividades reguladas.
- Honorarios de registered agent y otros costes de cumplimiento corporativo necesarios para mantener la compañía en buen estado ante el estado de constitución.
- Suscripciones de software y herramientas en la nube utilizadas para la gestión, facturación, CRM, almacenamiento de datos o colaboración interna.
- Aportaciones a planes de jubilación y otros instrumentos de ahorro para empleados y directivos, dentro de los límites establecidos por la normativa.
Preguntas frecuentes
1. ¿Cuánto paga de impuestos una LLC en Estados Unidos?
Una LLC, por defecto, no paga impuesto de sociedades a nivel de entidad. Si es de un solo socio, se trata como entidad ignorada y los beneficios se imputan al propietario; si tiene varios socios, se trata como partnership y la renta se asigna a cada socio mediante el K-1. Lo que realmente importa es cuánto paga el socio en su declaración personal o corporativa, y si esa renta se considera ECI en el caso de socios extranjeros. Además, hay que tener en cuenta la posible tributación en el estado donde la LLC tenga presencia. Por eso, cuando se habla de “LLC impuestos”, la respuesta siempre exige analizar quién es el socio, dónde reside y qué tipo de actividad desarrolla la entidad.
2. ¿Es el 21 % el tipo impositivo real de una C-Corp en USA?
El 21 % es el tipo federal de la C-Corp, fijado por la reforma fiscal de 2017 y vigente en 2026. Sin embargo, no suele ser el tipo “real” que soporta la empresa, porque hay que sumar el impuesto estatal de sociedades cuando exista. La media combinada federal + estatal ronda el 25,6 %, aunque en algunos estados el tipo total es inferior y en otros claramente superior. Además, si la C-Corp reparte dividendos, estos se someten a una segunda capa de tributación en manos del accionista, por lo que el coste fiscal total puede ser significativamente más alto que el 21 %. Por eso, al analizar la opción C-Corp 21 % hay que distinguir entre beneficios retenidos y beneficios distribuidos.
3. ¿Los beneficios de mi LLC tributan en España?
Si eres residente fiscal en España, tributas en el IRPF (o en el Impuesto sobre Sociedades, si el socio es una entidad española) por tu renta mundial, lo que incluye los beneficios de tu LLC en Estados Unidos. La cuestión clave es determinar si la LLC se considera una entidad transparente o una sociedad plenamente opaca a efectos españoles, y cómo interactúa esto con el convenio de doble imposición entre España y USA. En muchos casos, Hacienda puede ver la LLC como una entidad asimilable a sociedad, pero la calificación depende de los estatutos y de la realidad económica. En cualquier caso, si ya has pagado impuestos en Estados Unidos por ECI, podrás aplicar la deducción por doble imposición internacional hasta ciertos límites. Este análisis debe hacerlo un asesor con experiencia específica en estructuras LLC y fiscalidad internacional.
4. ¿Qué pasa si no pago los impuestos trimestrales estimados?
En el caso de C-Corp y de contribuyentes individuales con rentas significativas, el sistema estadounidense exige realizar pagos estimados trimestrales. Si no se ingresan estos anticipos y, al presentar la declaración anual, resulta una cantidad relevante a pagar, el IRS puede aplicar intereses y penalizaciones por insuficiencia de pagos a cuenta, incluso aunque finalmente se pague todo el impuesto adeudado. Para un empresario extranjero, esto puede resultar sorprendente, ya que en España el sistema de pagos fraccionados funciona de forma algo distinta. Por ello, es recomendable planificar los flujos de caja y coordinar con el asesor cuándo y cuánto hay que pagar cada trimestre para evitar recargos innecesarios.
5. ¿Puedo deducir los gastos de mi viaje a USA por mi empresa?
En muchos casos, sí. Los gastos de viaje (vuelos, alojamiento, dietas razonables, transporte local) pueden ser deducibles para la empresa estadounidense si el viaje tiene un propósito empresarial claro: reuniones con clientes, asistencia a ferias o conferencias, negociación con proveedores, búsqueda de oficinas, etc. Es fundamental conservar facturas, justificantes y, en la medida de lo posible, documentación que acredite la agenda de trabajo. No obstante, el componente personal del viaje no es deducible; si se alarga la estancia por vacaciones o se incluyen acompañantes sin rol profesional, habrá que prorratear los gastos. Además, estos gastos también pueden tener implicaciones a efectos del IRPF en España, por lo que conviene valorar el conjunto con una visión bilateral.
Conclusión: planificación y elección de estructura
El sistema de impuesto de sociedades en Estados Unidos no premia la improvisación. Para el empresario extranjero, la diferencia entre una LLC bien estructurada y una C-Corp elegida sin análisis puede traducirse en varios puntos porcentuales de tipo efectivo, problemas de doble imposición y obligaciones formales inesperadas. En muchos proyectos emprendedores, la LLC como entidad de paso ofrece una combinación muy atractiva de flexibilidad, simplicidad fiscal y protección de responsabilidad, especialmente cuando los beneficios se distribuyen regularmente al socio y este tributa en España con posibilidad de aplicar el convenio.
La C-Corp con tipo del 21 % cobra sentido cuando el objetivo es retener beneficios en la compañía para reinvertir, acceder a rondas de financiación con inversores institucionales o preparar una posible venta futura. En esos escenarios, la estructura corporativa y la presencia en estados con fiscalidad competitiva son piezas clave de la estrategia. La elección del estado (Florida, Texas, Wyoming, Delaware, California, Nueva York…) no es solo una cuestión de reputación o de facilidad administrativa: impacta directamente en el tipo impositivo combinado que soportará la empresa a largo plazo.
En Radar USA acompañamos a empresarios españoles en todo el ciclo: desde la elección de la estructura (LLC, C-Corp), el estado y la configuración societaria, hasta la coordinación con asesores fiscales en España para que el puzzle encaje a ambos lados del Atlántico. Si estás dando el paso hacia Estados Unidos o quieres revisar si tu estructura actual es la más eficiente, es el momento de analizar con calma tu caso y alinear negocio, fiscalidad y crecimiento.
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